Iniciativa popular para la Modificación de la Constitución:
Iniciativa popular federal "Para una concepción moderna de la protección de los animales", presentada en julio de 2003, y a debatir en el verano de 2005.
Se propone la siguiente modificación de la Constitución Federal de 1999:
Artículo 80. Protección de los Animales
1. La Confederación legisla sobre la protección animales; vela por la protección del bienestar y dignidad de los animales, criaturas y seres vivos dotados de sensibilidad.
2. La Confederación se atiene en particular a los siguientes principios:
a) Los animales deben mantenerse de acuerdo con sus necesidades y tratados con consideración.
b) Los animales para producción y los domésticos deben tener la posibilidad de moverse regularmente al aire libre.
c) Los transportes de animales deben limitarse a lo estrictamente necesario y deben ir acompañados por personas formadas a tal efecto; se prohibe el tránsito y la exportación de animales vivos para sacrificio.
d) El sacrificio de animales debe ser justificado por un motivo válido y no puede ser efectuado sino por personas que se han formado a tal efecto. Queda prohibido el sacrificio sin aturdimiento previo.
e) Los experimentos con animales no deben suponerles dolor o daños graves o duraderos. Los animales deben ser reemplazados en la medida de los posible por métodos alternativos.
f) Los animales salvajes deben mantenerse en un entorno adecuado y lo más parecido a su hábitat natural. Sólo pueden importarse aquellos ejemplares cuyas necesidades en cautividad puedan ser adecuadamente satisfechas.
g) El comercio de animales de cualquier especie debe contar con autorización y requiere un certificado de capacitación.
h) Los objetivos y métodos de ganadería deben garantizar la salud y el bienestar de los animales de cría y de sus descendientes.
i) No podrán importarse animales ni productos de origen animal si en los países de origen no se cumplen, en la tenencia o en la fabricación, los principios de la legislación federal en materia de protección animal.
3. La Confederación regula y supervisa la ejecución de las leyes por los cantones, a menos que se reserve esta tarea para sí misma. A este respecto,
a) Los cantones administran servicios centralizados encargados de la ejecución de la ley sobre la protección de los animales
b) En procedimientos penales relativos al maltrato animal o a otras violaciones de la legislación sobre la protección de los animales, un abogado competente defenderá los intereses de estos últimos en cuanto a protección de los animales.